A partir del mes del 1 de agosto de 2019, se empezará a aplicar el mecanismo de retención de impuesto inmueble para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, aunque todavía está pendiente la promulgación en la Gaceta Oficial, adelantaron asesores del Despacho Superior de la Dirección General de Ingresos (DGI).
Luis Alberto González, encargado del Departamento Jurídico Tributario, destacó que ‘no’ se trata de un nuevo impuesto (existe desde la década de los 50) sino de una nueva alternativa de pago de impuesto, mediante la aplicación del mecanismos de retención, a través de las entidades financieras designadas.
Mencionó que el mecanismo surgió con la entrada en vigencia de la ley 66 de 2017, a partir del 1 de enero de 2019, que modifica el impuesto inmueble a pagar de todas las propiedades a nivel nacional con una reducción considerable de las tasas.
Aplicación
El mecanismo de retención aplica en viviendas nuevas (a partir de 2019) y sus mejoras, financiadas a través de préstamos o créditos hipotecarios garantizados por fideicomisos de garantía y emisión de valores. También a otros bienes inmuebles tales como las segundas viviendas, terrenos, propiedades comerciales e industriales que tengan que pagar impuesto y posean un financiamiento vigente.
El mecanismo no aplica a los bienes inmuebles declarados como patrimonio familiar tributario o la vivienda principal de los contribuyentes y los bienes inmuebles que se encuentran exonerados de conformidad con disposiciones del Código Fiscal o alguna ley especial, mientras tenga vigencia dicha exoneración.
Agentes
El mecanismo de retención de impuesto se hará a través de los agentes bancarios y entidades financieras (bancos de licencia general, entidades financieras y cooperativas) designadas siempre y cuando el contribuyente lo haya solicitado.
Cuando se trate de préstamos hipotecarios otorgados por bancos y cooperativas se dispuso como mecanismo de retención del impuesto inmueble la designación de una cuenta bancaria existente o aperturar una nueva (sin costo alguno) por parte del contribuyente.
Pero si la cuenta no existe y no tiene fondos el banco no se puede practicar la retención, y el contribuyente deberá pagar el impuesto en la Dirección General de Ingresos (DGI).
Cuando el financiamiento haya sido otorgado por financieras, la retención del impuesto inmueble se efectuará a través de letras de financiamiento cuyos pagos se remitirán al Tesoro Nacional.
Aunque también se puede pagar de manera voluntaria a través de los sistemas que ya se conocen, e incluso con tarjetas de crédito o débito.
Rafael Brown, del despacho superior, dijo que esto responde a la política del Gobierno Nacional de facilitar, acelerar y automatizar la recaudación del impuesto inmueble de una manera más dinámica y fácil para el contribuyente y que pueda hacerle frente al pago de sus obligaciones sin que éstas le produzcan mayor trauma.
‘Es una manera ágil y constante de que podamos cumplir con las obligaciones que siempre han existido del pago de impuesto inmueble’, afirmó Brown.
Fuente: laestrella.com.pa