La DGI ahora cuenta con más canales para orientar al contribuyente
Con la divulgación y capacitación sobre las facilidades para el pago del Impuesto de Inmuebles con los nuevos agentes de retención y la utilización del enlace web dgi.mef.gob.pa el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) refuerza la presencia de la Dirección General de Ingresos (DGI).
Walter Mariscal y Luis González, abogados de la DGI, destacaron que en el caso del Impuesto de Inmuebles, la Ley 66 de 2017 otorga a la vivienda principal una rebaja de un 60% y aquellas con un valor hasta $120 mil y registradas como Patrimonio Familiar Tributario, están exoneradas.
Respecto a las propiedades con saldos pendientes por pagar al Fisco, los juristas invitaron a los contribuyentes a consultar el monto de sus obligaciones en las oficinas de la administración tributaria en todo el país, por medio de su enlace web y llamando a la central telefónica 524-1600.
La DGI también puso a disposición del público el nuevo servicio DGI Chat, donde los contribuyentes podrán presentar consultas a los funcionarios para ser contestadas en vivo, accesible en dgi.mef.gob.pa.
González explicó a los contribuyentes que van a cancelar su impuesto al fisco, a través de la institución financiera con la cual tiene un crédito hipotecario, en el caso de los bancos, debe designar una cuenta bancaria para hacer el depósito del impuesto. Por otro lado, cuando el crédito sea dado por financieras, la retención del Impuesto de Inmuebles se efectuará con la letra del pago, y estos irán al Tesoro Nacional.
La DGI cuenta con instructivos que le permiten al contribuyente, en su enlace web, realizar el pago del impuesto, utilizando también tarjetas de débito y de crédito, correspondiente a las propiedades que no estén beneficiadas con una exoneración, o no estén registradas como Patrimonio Familiar Tributario, como segundas residencias de playa o de campo.
El Impuesto de Inmuebles debe cancelarse en cuatro partidas anuales y el contribuyente puede obtener el 10% de descuento de realizar el pago de la totalidad o anualidad del gravamen, a más tardar el último día del mes de febrero del respectivo período fiscal.
Fuente: laestrella.com.pa